Art. 18

Apoyo del Estado anfitrión

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 18 Apoyo del Estado anfitrión La Empresa Común BBI podrá celebrar con el Estado en la que esté situada su sede un acuerdo administrativo en materia de privilegios e inmunidades, y otras ayudas que le deba prestar dicho Estado.
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