Art. 17

Normas de participación y difusión

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 17 Normas de participación y difusión Se aplicará el Reglamento (UE) no 1290/2013 a las acciones financiadas por la Empresa Común FCH 2. De conformidad con dicho Reglamento, la Empresa Común FCH 2, se considerará un organismo de financiación, que prestará ayuda financiera a las acciones indirectas con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos. Con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1290/2013, los planes de trabajo podrán establecer condiciones adicionales justificadas con arreglo a requisitos estratégicos específicos o a la naturaleza y los objetivos de la acción.
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