Art. 9

Responsabilidad civil de la Empresa Común IMI 2

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 9 Responsabilidad civil de la Empresa Común IMI 2 1.   La responsabilidad civil contractual de la Empresa Común IMI 2 se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo, la decisión o el contrato en cuestión. 2.   En materia de responsabilidad civil extracontractual, la Empresa Común IMI 2 deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 3.   Todos los pagos de la Empresa Común IMI 2 destinados a cubrir la responsabilidad civil a que se refieren los apartados 1 o 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común IMI 2 y quedarán cubiertos por sus recursos. 4.   La Empresa Común IMI 2 será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
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