Art. 2
En vigor desde 5 may 2014
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, será aplicable a partir del 19 de agosto de 2014 en lo relativo a los LMR de fenvalerato y fludioxonil en mangos del código número 0163030.
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