Art. 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
En vigor desde 5 may 2014
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
1) En el artículo 1 del Reglamento (UE) no 540/2011, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 son las que se establecen en la parte B del anexo del presente Reglamento. Las sustancias básicas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 son las que se establecen en la parte C del anexo del presente Reglamento.».
2) El anexo del Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:462:oj#art-2