Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) no 823/2012

En vigor desde 5 may 2014
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) no 823/2012 El artículo 1 del Reglamento (UE) no 823/2012 queda modificado como sigue: 1) El punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2) el 31 de octubre de 2016, en lo que respecta a las sustancias activas siguientes: deltametrina (entrada 40), 2,4-DB (entrada 47), beta-ciflutrina (entrada 48), iprodiona (entrada 50), hidrazida maleica (entrada 52), flurtamona (entrada 64), flufenacet (entrada 65), yodosulfurón (entrada 66), dimetenamida-p (entrada 67), picoxistrobina (entrada 68), fostiazato (entrada 69), siltiofam (entrada 70) y Coniothyrium minitans [cepa CON/M/91-08, DSM 9660] (entrada 71);». 2) Se añade el punto 5 siguiente: «5) el 30 de abril de 2014, en lo que respecta a la sustancia activa ciflutrina (entrada 49).».
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