Art. 41

Evaluación

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 41 Evaluación 1.   Las evaluaciones serán realizadas por expertos funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución de los programas. Todas las evaluaciones se harán públicas. 2.   Los países participantes llevarán a cabo conjuntamente una evaluación previa de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) no 1303/2013. 3.   Será de aplicación el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1303/2013 respecto a la evaluación durante el período de programación. 4.   Será de aplicación el artículo 57 del Reglamento (UE) no 1303/2013 respecto a la evaluación a posteriori.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:447:oj#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil