Art. 7
Informe de verificación
En vigor desde 25 abr 2014
Artículo 7
Informe de verificación
1. El informe de verificación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra g), lo elaborará un organismo independiente y certificado que no puede formar parte del solicitante ni estar vinculado de otra manera a él.
2. A los efectos del informe de verificación, el organismo independiente y certificado:
a)
comprobará el cumplimiento de los criterios de idoneidad especificados en el artículo 2, apartado 2;
b)
comprobará si la información facilitada de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra f), cumple los criterios establecidos en el artículo 9;
c)
comprobará si la metodología de ensayo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e), es adecuada para certificar la reducción de las emisiones de CO2 que propicia la tecnología innovadora en los vehículos pertinentes mencionados en el artículo 4, apartado 2, letra d), y si cumple los requisitos mínimos especificados en el artículo 6, apartado 1;
d)
comprobará si la tecnología innovadora es compatible con los requisitos pertinentes especificados para la homologación del vehículo;
e)
declarará que cumple los requisitos previstos en el apartado 1 del presente artículo.
A los efectos de la letra c), el organismo independiente y certificado facilitará los protocolos de ensayo establecidos para la verificación.
3. A los efectos de la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 de conformidad con el artículo 11, el organismo independiente y certificado elaborará, a solicitud del fabricante, un informe sobre la interacción entre varias ecoinnovaciones instaladas en un tipo, variante o versión de vehículo.
En el informe se especificará la reducción de las emisiones de CO2 que propician las distintas ecoinnovaciones, teniendo en cuenta el impacto de la interacción.
4. El informe de verificación podrá limitarse a incluir los protocolos de ensayo a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2, en caso de que el solicitante fundamente su solicitud en datos e hipótesis ya aprobados por la Comisión o que figuren en las orientaciones mencionadas en el artículo 6, apartado 2.
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