Art. 4

Expedición de certificados de importación

En vigor desde 23 abr 2014
Artículo 4 Expedición de certificados de importación 1.   El despacho a libre práctica de las cantidades asignadas en virtud de los contingentes arancelarios de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1, estará supeditado a la presentación de un certificado de importación. 2.   Las solicitudes de certificados de importación tendrán por objeto la cantidad total de derechos de importación asignados. Esta obligación constituirá una exigencia principal a tenor del artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) no 282/2012. 3.   Las solicitudes de certificado podrán presentarse únicamente en el Estado miembro donde se hayan solicitado y obtenido los derechos de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1. 4.   En el momento de la expedición del certificado de importación, el agente económico constituirá una garantía de 75 EUR por cada 100 kilogramos. Por cada certificado de importación expedido se reducirán en consecuencia los derechos de importación obtenidos y se devolverá inmediatamente la parte proporcional de la garantía constituida para los derechos de importación. 5.   Los certificados de importación se expedirán previa petición del agente económico que haya obtenido los derechos de importación y a nombre del mismo. 6.   Las solicitudes de certificado harán referencia a un único número de orden. Cada solicitud podrá tener por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones se indicarán, respectivamente, en las casillas 15 y 16 de la solicitud de certificado y del certificado. 7.   La solicitud de certificado y el certificado incluirán: a) en la casilla 8, el nombre «Ucrania» como país de origen y la casilla «sí» marcada con una cruz; b) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo II. 8.   En los certificados se indicará la cantidad correspondiente a cada código NC. 9.   De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008, los certificados de importación serán válidos durante treinta días a partir de la fecha efectiva de su expedición. El período de validez de los certificados de importación expirará, no obstante, a más tardar el 31 de octubre de 2014.
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