Art. 1

Apertura y gestión de un contingente arancelario

En vigor desde 23 abr 2014
Artículo 1 Apertura y gestión de un contingente arancelario 1.   El presente Reglamento establece la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de los productos indicados en el anexo I. 2.   Las cantidades de productos que pueden acogerse a los contingentes indicados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables y los números de orden correspondientes figuran en el anexo I. 3.   El contingente arancelario de importación contemplado en el apartado 1 se gestionará asignando en un primer momento derechos de importación y expidiendo posteriormente certificados de importación. 4.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables los Reglamentos (CE) no 1301/2006, (CE) no 376/2008 y (CE) no 382/2008.
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