Art. 1

En vigor desde 22 abr 2014
Artículo 1 1.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014, en lo que se refiere a los grupos 1, 2, 4A, 6A, 7 y 8, y para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, en lo que se refiere a los grupos 3, 4B y 6B. 2.   Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de derechos de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2014, en lo que se refiere al grupo 5A.
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