Art. 1
En vigor desde 22 abr 2014
Artículo 1
Durante los años 2015, 2016 y 2017, los Estados miembros tomarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I y las analizarán.
El número de muestras de cada producto, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad y los productos procedentes de la agricultura ecológica, será el que figura en el anexo II.
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