Art. 1

En vigor desde 22 abr 2014
Artículo 1 Durante los años 2015, 2016 y 2017, los Estados miembros tomarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I y las analizarán. El número de muestras de cada producto, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad y los productos procedentes de la agricultura ecológica, será el que figura en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:400:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil