Art. 2
En vigor desde 22 abr 2014
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 13 de noviembre de 2014:
1)
por lo que se refiere a las sustancias activas bentiavalicarbo, cihalofop-butilo, ciazofamida, forclorfenurón y siltiofam en todos los productos;
2)
por lo que se refiere a la sustancia activa pimetrozina en todos los productos, con excepción de las escarolas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg:2014:398:oj#art-2