Art. 2

En vigor desde 22 abr 2014
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 13 de noviembre de 2014: 1) por lo que se refiere a las sustancias activas bentiavalicarbo, cihalofop-butilo, ciazofamida, forclorfenurón y siltiofam en todos los productos; 2) por lo que se refiere a la sustancia activa pimetrozina en todos los productos, con excepción de las escarolas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:reg:2014:398:oj#art-2

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