Art. 1

Objeto, objetivos y ámbito de aplicación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 1 Objeto, objetivos y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece, para los casos en que se haya observado un problema de ruido, normas sobre el proceso que deberá seguirse para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido de manera coherente para cada aeropuerto concreto, al objeto de contribuir a mejorar el entorno acústico y de limitar o reducir el número de personas afectadas de manera significativa por los posibles efectos nocivos del ruido de las aeronaves, de conformidad con el enfoque equilibrado. 2.   Los objetivos del presente Reglamento son: a) facilitar el cumplimiento en cada aeropuerto concreto de objetivos específicos de reducción del ruido incluidos los aspectos relativos a la salud, observando al mismo tiempo las normas pertinentes de la Unión, en particular las establecidas por la Directiva 2002/49/CE y la legislación vigente en cada Estado miembro; b) permitir que se utilicen las restricciones operativas de acuerdo con el enfoque equilibrado, al objeto de alcanzar el desarrollo sostenible de la capacidad del aeropuerto y de la red de gestión del tráfico aéreo desde una perspectiva puerta a puerta. 3.   El presente Reglamento será aplicable a las aeronaves utilizadas en la aviación civil. No será aplicable a aeronaves integradas en servicios militares, aduaneros, policiales, u operaciones similares.
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