Art. 8

Operaciones con información privilegiada

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 8 Operaciones con información privilegiada 1.   A efectos del presente Reglamento, las operaciones con información privilegiada son las realizadas por una persona que dispone de información privilegiada y que la utiliza adquiriendo, transmitiendo o cediendo, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, los instrumentos financieros a los que se refiere esa información. Se considerará asimismo como operación con información privilegiada la utilización de este tipo de información cancelando o modificando una orden relativa al instrumento financiero al que se refiere la información, cuando se hubiese dado la orden antes de que el interesado tuviera conocimiento de la información privilegiada. En relación con las subastas de derechos de emisión u otros productos subastados basados en esos derechos, celebradas de conformidad con el Reglamento (UE) no 1031/2010, la utilización de información privilegiada incluye asimismo la presentación, modificación o retirada de una oferta por una persona tanto cuando actúe por cuenta propia como de terceros. 2.   A efectos del presente Reglamento, recomendar que una persona realice operaciones con información privilegiada o inducir a una persona a que realice operaciones con información privilegiada se produce cuando una persona que posee dicha información: a) recomienda, sobre la base de dicha información, que otra persona adquiera, trasmita o ceda instrumentos financieros a los que se refiere la información, o induce a esa persona a realizar la adquisición, trasmisión o cesión, o b) recomienda, sobre la base de dicha información, que otra persona cancele o modifique una orden relativa al instrumento financiero al que se refiere la información, o induce a dicha persona a realizar esa cancelación o modificación. 3.   Seguir las recomendaciones o inducciones a que se refiere el apartado 2 se considerará como operación con información privilegiada en el sentido del presente artículo cuando la persona que siga la recomendación o inducción sepa o debiera saber que estas se basan en información privilegiada. 4.   El presente artículo se aplicará a cualquier persona que posea información privilegiada por encontrarse en alguno de los supuestos siguientes: a) ser miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión; b) participar en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión; c) tener acceso a dicha información en el ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, o d) estar involucrada en actividades delictivas. El presente artículo se aplicará también a toda persona que posea información privilegiada en circunstancias distintas de las mencionadas en el párrafo primero cuando dicha persona sepa o deba saber que se trata de información privilegiada. 5.   Cuando la persona sea una persona jurídica, el presente artículo se aplicará asimismo, con arreglo al Derecho interno, a las personas físicas que participen en la decisión de realizar la adquisición, transmisión o cesión, cancelación o modificación de una orden por cuenta de la persona jurídica en cuestión.
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