Art. 21

Publicación o difusión de información en los medios de comunicación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 21 Publicación o difusión de información en los medios de comunicación A efectos del artículo 10, el artículo 12, apartado 1, letra c), y el artículo 20, cuando se publique o difunda información o se emitan o difundan recomendaciones por motivos periodísticos o de expresión de otro tipo en los medios de comunicación, tales publicación o difusión de información se evaluarán teniendo en cuenta las normas que regulan la libertad de prensa y la libertad de expresión en otros medios de comunicación, así como las normas o códigos que regulan la profesión periodística, salvo que: a) las personas afectadas o las personas estrechamente vinculadas con ellas obtengan, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de la publicación o difusión de la información en cuestión, o b) la publicación o difusión se lleve a cabo con la intención de inducir a confusión o engaño al mercado en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los instrumentos financieros.
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