Art. 14

Prohibición de las operaciones con información privilegiada y de la comunicación ilícita de información privilegiada

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 14 Prohibición de las operaciones con información privilegiada y de la comunicación ilícita de información privilegiada Ninguna persona podrá: a) realizar o intentar realizar operaciones con información privilegiada; b) recomendar que otra persona realice operaciones con información privilegiada o inducirla a ello, o c) comunicar ilícitamente información privilegiada.
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