Art. 14
Prohibición de las operaciones con información privilegiada y de la comunicación ilícita de información privilegiada
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 14
Prohibición de las operaciones con información privilegiada y de la comunicación ilícita de información privilegiada
Ninguna persona podrá:
a)
realizar o intentar realizar operaciones con información privilegiada;
b)
recomendar que otra persona realice operaciones con información privilegiada o inducirla a ello, o
c)
comunicar ilícitamente información privilegiada.
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