Art. 9
Modificación de los anexos
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9
Modificación de los anexos
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 por los que se modifiquen los anexos I, IV, VIII y X con el fin de adaptarlos al progreso técnico.
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