Art. 9

Modificación de los anexos

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 9 Modificación de los anexos La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 10 por los que se modifiquen los anexos I, IV, VIII y X con el fin de adaptarlos al progreso técnico.
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