Art. 15

Entrada en vigor

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 15 Entrada en vigor 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 1 de julio de 2016. 3.   El punto 3.1.1 del anexo II será aplicable a partir del 1 de julio de 2019. 4.   La parte B del anexo XI será aplicable a partir del 1 de julio de 2027.
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