Art. 15
Entrada en vigor
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 15
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.
3. El punto 3.1.1 del anexo II será aplicable a partir del 1 de julio de 2019.
4. La parte B del anexo XI será aplicable a partir del 1 de julio de 2027.
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