Art. 1

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 691/2011 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2 se añaden los siguientes puntos: «4)   “gastos en protección del medio ambiente”: recursos económicos destinados por unidades residentes a la protección del medio ambiente. La protección del medio ambiente incluye todas las actividades y acciones que tengan por objetivo principal la prevención, reducción y eliminación de la contaminación, así como de cualquier otra degradación del medio ambiente. Dichas actividades y acciones incluyen todas las medidas adoptadas con el fin de recuperar el medio ambiente después de su degradación y se excluyen de la presente definición las actividades que, aun siendo beneficiosas para el medio ambiente, satisfacen fundamentalmente las necesidades técnicas o los requisitos internos de higiene o seguridad de una empresa u otra institución; 5)   “sector de bienes y servicios medioambientales”: actividades de producción de una economía nacional que generan productos medioambientales (productos y servicios medioambientales). Los productos medioambientales son los productos que se han producido con la finalidad de proteger el medio ambiente, tal como se define en el punto 4, y de gestionar los recursos. La gestión de los recursos incluye la preservación, la conservación y la mejora de los recursos naturales y, por lo tanto, la protección de dichos recursos para evitar su agotamiento; 6)   “Cuentas de flujos físicos de la energía”: compilaciones coherentes de los flujos físicos de la energía en las economías nacionales, los flujos que circulan en la economía y las salidas hacia otras economías o el medio ambiente.». 2) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, se añaden las letras siguientes: «d) un módulo para Cuentas de gastos de protección del medio ambiente, según lo establecido en el anexo IV; e) un módulo para Cuentas del sector de bienes y servicios medioambientales, según lo establecido en el anexo V; f) un módulo para Cuentas de flujos físicos de la energía, según lo establecido en el anexo VI.»; b) se añaden los apartados siguientes: «4.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 en lo referente a la especificación de los productos energéticos a que se hace referencia en la sección 3 del anexo VI, sobre la base de las listas definidas en los anexos del Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). Dichos actos delegados no impondrán una carga administrativa adicional significativa para los Estados miembros ni para los encuestados. Al fijar y actualizar posteriormente las listas a que se refiere el párrafo primero, la Comisión justificará debidamente las acciones utilizando, cuando sea apropiado, la contribución de expertos en la materia sobre un análisis de eficacia de los costes, incluida una valoración de la carga que supone para los encuestados y de los costes de producción. 5.   A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del anexo V, hasta el 31 de diciembre de 2015, la Comisión establecerá mediante actos de ejecución una lista indicativa de bienes y servicios medioambientales y de las actividades económicas que debe incluir el anexo V basada en las categorías siguientes: servicios medioambientales específicos, productos con una única finalidad medioambiental (productos conexos), bienes adaptados y tecnologías medioambientales. La Comisión actualizará dicha lista cuando sea necesario. Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 11, apartado 2. (*1)  Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).»." 3) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   A los efectos de obtener una excepción en virtud del apartado 1 para los anexos I, II y III, el Estado miembro de que se trate deberá presentar una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión a más tardar el 12 de noviembre de 2011. A fin de que se le conceda una excepción en virtud del apartado 1 para los anexos IV, V y VI, el Estado miembro de que se trate presentará una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión a más tardar el 17 de septiembre de 2014.». 4) El artículo 9 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartados 3 y 4, se otorgará a la Comisión por un período de cinco años a partir del 11 de agosto de 2011. La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartados 3 y 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.»; c) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Un acto delegado adoptado en virtud del artículo 3, apartados 3 y 4, entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.». 5) Se añaden los anexos IV, V y VI al Reglamento (UE) no 691/2011, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento.
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