Art. 13

Informe de transparencia

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 13 Informe de transparencia 1.   Los auditores legales o sociedades de auditoría que realicen auditorías legales de entidades de interés público publicará, un informe anual de transparencia en un plazo máximo de cuatro meses después del cierre del ejercicio. Dicho informe de transparencia se publicará en el sitio de internet del auditor legal o la sociedad de auditoría y estará disponible en el mismo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de su publicación en el sitio de internet. Si el auditor legal es un empleado de una sociedad de auditoría, las obligaciones que establece el presente artículo recaerán en la sociedad de auditoría. El auditor legal o la sociedad de auditoría podrá actualizar su informe anual de transparencia después de publicado. En este caso, el auditor legal o la sociedad de auditoría indicará que se trata de una versión actualizada del informe, y la versión original del mismo deberá seguir estando disponible en el sitio de internet. Los auditores legales y las sociedades de auditoría deberán notificar a las autoridades competentes la publicación en el sitio de internet del informe de transparencia, o la actualización del mismo cuando proceda. 2.   El informe anual de transparencia contendrá como mínimo lo siguiente: a) una descripción de la estructura jurídica y de propiedad de la sociedad de auditoría; b) si el auditor legal o la sociedad de auditoría es miembro de una red: i) una descripción de la red y de los acuerdos jurídicos y estructurales de la red, ii) el nombre de cada uno de los auditores legales que ejercen a título individual y cada una de las sociedades de auditoría que forman parte de la red, iii) los países en los que cada uno de los auditores legales que ejercen a título individual o cada una de las sociedades de auditoría que forman parte de la red están autorizados como auditores legales o tienen su domicilio social, administración central o establecimiento principal, iv) el volumen total de negocios de los auditores legales que ejercen a título individual y las sociedades de auditoría que forman parte de la red como resultado de las auditorías legales de estados financieros anuales y consolidados; c) una descripción de la estructura de gobierno de la sociedad de auditoría; d) una descripción del sistema de control de calidad interno del auditor legal o de la sociedad de auditoría y una declaración del órgano de administración o de dirección sobre la eficacia de su funcionamiento; e) la fecha en que se llevó a cabo por última vez la revisión de control de calidad mencionada en el artículo 26; f) una lista de las entidades de interés público para las cuales el auditor legal o la sociedad de auditoría haya realizado auditorías legales durante el ejercicio precedente; g) una declaración sobre las prácticas en materia de independencia del auditor legal o la sociedad de auditoría, confirmando asimismo que se ha realizado una revisión interna del cumplimiento de las normas relativas a la independencia; h) una declaración sobre la política seguida por el auditor legal o la sociedad de auditoría en relación con la formación continua de los auditores legales mencionada en el artículo 13 de la Directiva 2006/43/CE; i) información sobre la base de la remuneración de los socios de las sociedades de auditoría; j) una descripción de las políticas del auditor legal o sociedad de auditoría en lo que se refiere a la rotación del personal y los principales socios auditores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 7; k) cuando no se divulgue en sus estados financieros anuales en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2013/34/UE, información sobre el volumen total de negocios del auditor legal o sociedad de auditoría, desglosada en las siguientes categorías: i) ingresos derivados de la auditoría legal de los estados financieros anuales y consolidados de entidades de interés público y de entidades pertenecientes a un grupo de empresas cuya empresa matriz sea una entidad de interés público, ii) ingresos derivados de la auditoría legal de los estados financieros anuales y consolidados de entidades de otro tipo, iii) ingresos derivados de la prestación, a entidades auditadas por el auditor legal o sociedad de auditoría, de servicios ajenos a la auditoría que estén autorizados, iv) ingresos derivados de la prestación de servicios ajenos a la auditoría a otras entidades. En circunstancias excepcionales, el auditor legal o la sociedad de auditoría podrá decidir no publicar la información indicada en la letra f) del párrafo primero, en la medida en que sea necesario con objeto de prevenir una amenaza significativa y grave para la seguridad personal de cualquier particular. El auditor legal o la sociedad de auditoría deberá ser capaz de demostrar a la autoridad competente la existencia de dicha amenaza. 3.   El informe de transparencia estará firmado por el auditor legal o la sociedad de auditoría.
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