Art. 31
Disposiciones transitorias
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 31
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, de los proyectos y programas anuales de que se trate, hasta su cierre, o de la ayuda financiera aprobada por la Comisión sobre la base de las Decisiones no 573/2007/CE, no 575/2007/CE y 2007/435/CE, o de cualquier otro acto legislativo que se aplique a esa ayuda a 31 de diciembre de 2013. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial, del apoyo financiero aprobado por la Comisión sobre la base de la Decisión 2008/381/CE, o de cualquier otro acto legislativo aplicable a esa ayuda a 31 de diciembre de 2013.
2. Cuando adopte decisiones de cofinanciación en virtud del presente Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta las medidas adoptadas sobre la base de las Decisiones no 573/2007/CE, no 575/2007/CE, 2007/435/CE y 2008/381/CE antes del 20 de mayo de 2014 que tengan repercusiones financieras durante el período cubierto por dicha cofinanciación.
3. Los importes comprometidos en relación con una cofinanciación aprobada por la Comisión entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014 y con respecto a los cuales no se hayan remitido a la Comisión los documentos necesarios para el cierre de las acciones en el plazo previsto para la presentación del informe final serán liberados automáticamente por la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y darán lugar a la devolución de los importes indebidamente pagados.
4. Los importes relativos a acciones que hayan sido suspendidas como consecuencia de procedimientos judiciales o de recursos administrativos con efectos suspensivos no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el importe que debe ser liberado automáticamente.
5. A más tardar el 30 de junio de 2015, los Estados miembros presentarán a la Comisión sus informes de evaluación de los resultados y de las consecuencias de las acciones cofinanciadas con arreglo a las Decisiones no 573/2007/CE, no 575/2007/CE y 2007/435/CE correspondientes al período 2011 a 2013.
6. A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones informes de evaluación ex post con arreglo a las Decisiones no 573/2007/CE, no 575/2007/CE y 2007/435/CE correspondientes al período 2011 a 2013.
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