Art. 25

Disposiciones específicas relativas a las cantidades a tanto alzado para reasentamiento y traslado de beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 25 Disposiciones específicas relativas a las cantidades a tanto alzado para reasentamiento y traslado de beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro No obstante lo dispuesto en las normas sobre subvencionabilidad de los gastos establecidas en el artículo 18 del Reglamento (UE) no 514/2014, en particular en lo que se refiere a las cantidades a tanto alzado y los tipos fijos, las cantidades a tanto alzado para reasentamiento y traslado de beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro asignadas a los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento: a) estarán exentas de la obligación de basarse en datos estadísticos o históricos, y b) se concederán a condición de que la persona respecto de la cual se ha asignado la cantidad a tanto alzado haya sido efectivamente reasentada y/o trasladada de conformidad con el presente Reglamento.
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