Art. 18

Procedimiento de comité

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 18 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité común «Comité para los Fondos de Asilo, Migración e Integración y de Seguridad Interior», establecido por el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) no 514/2014. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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