Art. 15

Establecimiento de un programa para el desarrollo de sistemas TI

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 15 Establecimiento de un programa para el desarrollo de sistemas TI El programa para el desarrollo de sistemas TI, basados en sistemas TI existentes y/o nuevos, se desarrollará una vez adoptados los actos legislativos que definan dichos sistemas TI y sus infraestructuras de comunicación, con el objetivo, en particular, de mejorar la gestión y el control de los flujos de viajeros en las fronteras exteriores reforzando los controles y agilizando al mismo tiempo el cruce de las fronteras para los viajeros frecuentes. Si procede, deben buscarse sinergias con sistemas TI existentes, con el fin de evitar la duplicación del gasto. El desglose del importe mencionado en el artículo 5, apartado 5, letra b), se realizará en los actos legislativos de la Unión pertinentes o, tras la adopción de los citados actos legislativos, mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 17. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los avances en el desarrollo de esos sistemas TI al menos una vez al año y siempre que sea conveniente.
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