Art. 7
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará hasta que entre en vigor el título IV del Acuerdo de Asociación o, si procede, se aplique provisionalmente y como máximo hasta el 1 de noviembre de 2014. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un aviso en caso de que el presente Reglamento deje de aplicarse antes de dicha fecha.
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