Art. 1
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 1
La reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas por el Reglamento (UE) no 444/2011 a las importaciones de biodiésel procedentes de Canadá, haya sido o no declarado originario de Canadá, iniciada con arreglo al artículo 11, apartado 3, y al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, se da por concluida, sin que se modifiquen las medidas en vigor ampliadas.
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