Art. 1
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 1
La reconsideración provisional parcial de las medidas antisubvenciones aplicables a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, ampliadas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011 a las importaciones de biodiésel procedente de Canadá, haya sido o no declarado originario de ese país, iniciada con arreglo al artículo 19 y al artículo 23, apartado 6, del Reglamento (CE) no 598/2009, se da por concluida, sin que se modifiquen las medidas en vigor ampliadas.
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