Art. 13

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 13 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión garantizará que, cuando se realicen acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles eficaces y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa. 3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, inclusive controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (12), con vistas a establecer la existencia de cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado con arreglo al Programa. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos, los convenios y decisiones de subvención derivados de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, según sus respectivas competencias.
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