Art. 1

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 1284/2009 se modifica como sigue: 1) se suprimen las letras a), b) y c) del artículo 1; 2) se suprimen los artículos 2, 3, 4 y 5; 3) el artículo 7 se sustituye por el siguiente: «Artículo 7 La prohibición establecida en el artículo 6, apartado 2, no deberá dar lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hubieran puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento o motivos razonables para sospechar que sus acciones violarían dicha prohibición.»; 4) se suprime el anexo I; 5) el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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