Art. 1
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1284/2009 se modifica como sigue:
1)
se suprimen las letras a), b) y c) del artículo 1;
2)
se suprimen los artículos 2, 3, 4 y 5;
3)
el artículo 7 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 7
La prohibición establecida en el artículo 6, apartado 2, no deberá dar lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hubieran puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento o motivos razonables para sospechar que sus acciones violarían dicha prohibición.»;
4)
se suprime el anexo I;
5)
el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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