Art. 1

En vigor desde 9 abr 2014
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio clasificado actualmente en los códigos NC 7202 21 00 , 7202 29 10 y 7202 29 90 , originario de la República Popular China y de Rusia. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Tipo de derecho antidumping (%) Código TARIC adicional República Popular China Erdos Xijin Kuangye Co. Ltd., Qipanjing Industry Park 15,6 A829 Lanzhou Good Land Ferroalloy Factory Co., Ltd., Xicha Villa 29,0 A830 Todas las demás empresas 31,2 A999 Rusia Bratsk Ferroalloy Plant, Bratsk 17,8 A835 Todas las demás empresas 22,7 A999 3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». 4.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:360:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil