Art. 1
En vigor desde 9 abr 2014
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio clasificado actualmente en los códigos NC 7202 21 00 , 7202 29 10 y 7202 29 90 , originario de la República Popular China y de Rusia.
2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Tipo de derecho antidumping (%)
Código TARIC adicional
República Popular China
Erdos Xijin Kuangye Co. Ltd., Qipanjing Industry Park
15,6
A829
Lanzhou Good Land Ferroalloy Factory Co., Ltd., Xicha Villa
29,0
A830
Todas las demás empresas
31,2
A999
Rusia
Bratsk Ferroalloy Plant, Bratsk
17,8
A835
Todas las demás empresas
22,7
A999
3. La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
4. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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