Art. 1
En vigor desde 7 abr 2014
Artículo 1
En el capítulo 4 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, se añade la siguiente nota complementaria 2:
«2.
A los fines de las subpartidas 0408 11 y 0408 19 , es de aplicación lo siguiente:
La expresión “conservados de otro modo” también se aplica a las yemas de huevo con cantidades limitadas de sal (en general, una cantidad máxima de alrededor del 12 % en peso) o pequeñas cantidades de sustancias químicas que se añaden con fines de conservación, a condición de que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i)
que los productos mantengan el carácter de las yemas de huevo de las subpartidas 0408 11 y 0408 19 ;
ii)
que la sal o los productos químicos no se añadan en una proporción superior a la necesaria con fines de conservación.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:365:oj#art-1