Art. 1

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1166/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 13 se inserta el texto siguiente: «4 bis)   Para la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2016, el importe máximo para Croacia ascenderá a 500 000 EUR.». 2) El artículo 14 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La dotación financiera para la ejecución de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2016, incluidos los créditos necesarios para la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas de bases de datos que utiliza la Comisión para tratar la información suministrada por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento, será de 20 650 000 EUR para el período 2014-2018.»; b) se añade el apartado siguiente: «4.   La Comisión abonará el apoyo financiero de la Unión con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).»." 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 14 bis Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las actividades financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, a partir de documentos o de auditorías in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del programa. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación, de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (*2), con miras a determinar si se ha producido algún fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con algún convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados. (*2)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).»."
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