Art. 29
Asistencia a la Comisión
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 29
Asistencia a la Comisión
La Comisión podrá estar asistida por expertos independientes de diferentes ámbitos relacionados con el ámbito de aplicación de Copernicus, procedentes del amplio espectro de las partes interesadas, con inclusión de representantes de usuarios de Copernicus y de las entidades nacionales responsables del espacio, para proporcionarle los conocimientos técnicos y científicos necesarios, así como perspectivas interdisciplinarias e intersectoriales, teniendo en cuenta las iniciativas pertinentes existentes a escala de la Unión, nacional y regional.
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