Art. 24

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 24 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   A más tardar el 16 de noviembre de 2020, la Comisión publicará un informe de evaluación de la aplicación del presente Reglamento, y lo transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe versará, en particular, sobre la contribución del presente Reglamento a la reducción del número de accidentes aéreos y del número de víctimas relacionadas con estos. Si procede, y basándose en dicho informe, la Comisión podrá formular propuestas de modificación del presente Reglamento. 3.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 15 de noviembre de 2015, y no antes de la entrada en vigor de las medidas de ejecución contempladas en el artículo 4, apartado 5. El artículo 7, apartado 2, será de aplicación una vez que entren en vigor los actos delegados y de ejecución que especifican y desarrollan el sistema europeo común de clasificación de riesgos contemplado en el artículo 7, apartados 6 y 7.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:376:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil