Art. 3

En vigor desde 28 mar 2014
Artículo 3 1.   Los productores de carne de porcino podrán solicitar la ayuda contemplada en el artículo 1 («la ayuda») con respecto a los animales sacrificados desde el 26 de febrero de 2014 hasta el 25 de mayo de 2014. 2.   La ayuda se expresa como un importe de 35,7 EUR por cada 100 kilogramos de peso en canal registrado para los animales entregados. La Comisión podrá adaptar este importe para tener en cuenta la evolución del mercado. 3.   La ayuda para animales con un peso en canal superior a 100 kilogramos no rebasará el importe de la ayuda fijada en el apartado 2 en el caso de los cerdos con un peso en canal de 100 kilogramos. 4.   El cincuenta por ciento de los gastos para la ayuda, que cubrirá un máximo total de 20 000 toneladas de canales de cerdo, será financiado por el presupuesto de la Unión. 5.   Los gastos solo podrán beneficiarse de la financiación de la Unión si Polonia abona la ayuda al beneficiario a más tardar el 31 de agosto de 2014. 6.   Polonia abonará la ayuda tras el sacrificio de los animales y la comercialización de la carne fresca de porcino y de sus productos derivados de conformidad con las normas veterinarias aplicables y tras la realización de los controles con arreglo al artículo 4.
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