Art. 45

Medidas provisionales: disposiciones generales

En vigor desde 26 mar 2014
Artículo 45 Medidas provisionales: disposiciones generales 1.   En ausencia de liquidez suficiente del mercado mayorista de gas a corto plazo, los gestores de redes de transporte adoptarán las medidas provisionales adecuadas mencionadas en los artículos 47 a 50. Las acciones de balance adoptadas por el gestor de la red de transporte, en el caso de medidas provisionales, promoverán en la medida de lo posible, la liquidez del mercado mayorista de gas a corto plazo. 2.   El recurso a una medida provisional se hará sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra medida provisional alternativa o con carácter adicional, siempre que dichas medidas pretendan promover la competencia y la liquidez en el mercado mayorista de gas a corto plazo y sean coherentes con los principios generales establecidos en el presente Reglamento. 3.   Las medidas provisionales referidas en los apartados 1 y 2 serán elaboradas y aplicadas por cada gestor de red de transporte, de conformidad con el informe referido en el artículo 46, apartado 1, aprobado por la autoridad reguladora nacional de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 46. 4.   El informe preverá la finalización de las medidas provisionales no más tarde de transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
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