Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 25 mar 2014
Artículo 2 Medidas transitorias Los preparados especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de octubre de 2014, de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de abril de 2014, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:304:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil