Art. 1

En vigor desde 25 mar 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 673/2005 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Los productos originarios de los Estados Unidos de América que figuran en el anexo I del presente Reglamento estarán sujetos a un derecho ad valorem del 0,35 %, adicional al derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (CEE) no 2913/92 (*1). (*1)   DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.»." 2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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eli:reg_impl:2014:303:oj#art-1

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