Art. 1
En vigor desde 25 mar 2014
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 673/2005 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Los productos originarios de los Estados Unidos de América que figuran en el anexo I del presente Reglamento estarán sujetos a un derecho ad valorem del 0,35 %, adicional al derecho de aduana aplicable en virtud del Reglamento (CEE) no 2913/92 (*1).
(*1)
DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.»."
2)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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