Art. 5

Restricciones excluidas

En vigor desde 21 mar 2014
Artículo 5 Restricciones excluidas 1.   La exención prevista en el artículo 2 no se aplicará a ninguna de las siguientes obligaciones contenidas en los acuerdos de transferencia de tecnología: a) ninguna obligación directa o indirecta impuesta al licenciatario de conceder una licencia exclusiva o ceder derechos, en todo o en parte, al licenciante o a un tercero designado por este respecto de sus propios perfeccionamientos o sus propias nuevas aplicaciones de la tecnología licenciada; b) toda obligación directa o indirecta impuesta a una parte de no oponerse a la validez de los derechos de propiedad intelectual que la otra parte ostenta en la Unión, sin perjuicio de la posibilidad, en caso de una licencia exclusiva, de prever la expiración del acuerdo de transferencia de tecnología cuando el licenciatario se oponga a la validez de uno o varios de los derechos de propiedad intelectual licenciados. 2.   Cuando las empresas que sean partes en el acuerdo no sean empresas competidoras, la exención contemplada en el artículo 2 no se aplicará a ninguna obligación, directa o indirecta, que limite la capacidad del licenciatario de explotar sus propios derechos de tecnología o que limite la capacidad de cualquiera de las partes del acuerdo de realizar investigación y desarrollo, a menos que esta última restricción sea indispensable para impedir la divulgación a terceros de los conocimientos técnicos licenciados.
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