Art. 10

Período transitorio

En vigor desde 21 mar 2014
Artículo 10 Período transitorio La prohibición establecida en el artículo 101, apartado 1, del Tratado no se aplicará del 1 de mayo de 2014 al 30 de abril de 2015 a los acuerdos ya vigentes el 30 de abril de 2014 que no cumplan los requisitos de exención establecidos en el presente Reglamento pero que, el 30 de abril de 2014 cumplan los requisitos de exención previstos en el Reglamento (CE) no 772/2004.
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