Art. 1
En vigor desde 20 mar 2014
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Aceite de la Comunitat Valenciana» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) del anexo II del Reglamento (CE) no 1898/2006 de la Comisión (3).
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