Art. 1

En vigor desde 17 mar 2014
Artículo 1 En el artículo 2 bis del Reglamento (CE) no 1183/2005, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El anexo I incluirá las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como: a) personas o entidades que actúan en violación del embargo de armas y otras medidas afines contempladas en el artículo 1 de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (*1) y el artículo 2 del Reglamento (CE) no 889/2005 del Consejo (*2); b) líderes políticos y militares de grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo (RDC) y obstaculizan el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes pertenecientes a ellos; c) líderes políticos y militares de las milicias congoleñas, en particular los que reciben apoyo del exterior de la RDC, que obstaculizan la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración; d) personas o entidades que operan en la RDC y que reclutan o utilizan a menores en conflictos armados, en violación de la legislación internacional aplicable; e) personas o entidades que operan en la RDC y que intervienen en la planificación, dirección o ejecución de acciones dirigidas contra los niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, en particular asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzosos y ataques a escuelas y hospitales; f) personas o entidades que obstaculizan el acceso a la ayuda humanitaria o su distribución en la RDC; g) personas o entidades que apoyan a los grupos armados de la RDC mediante el comercio ilegal de recursos naturales, en particular el oro o las especies silvestres, así como los productos de especies silvestres; h) personas o entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designadas, o que actúan en nombre o bajo la dirección de una entidad que sea propiedad o esté controlada por una persona o entidad designadas; i) personas o entidades que planean, patrocinan o participan en ataques contra los miembros de la Misión de Estabilización de la Organización de las Naciones Unidas en la RDC (MONUSCO) encargados de mantener la paz; j) personas o entidades que prestan ayuda financiera, material o tecnológica, o bienes o servicios, a una persona o entidad designadas o en apoyo de estas. (*1)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30)." (*2)  Reglamento (CE) no 889/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas respecto de la República Democrática del Congo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1727/2003 (DO L 152 de 15.6.2005, p. 1).»."
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