Art. 22

Información sobre el nivel del compromiso de mantener un interés económico neto

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 22 Información sobre el nivel del compromiso de mantener un interés económico neto 1.   De conformidad con el artículo 409 del Reglamento (UE) no 575/2013, la entidad retenedora deberá comunicar a los inversores al menos la siguiente información en relación con el nivel de su compromiso de mantener un interés económico neto en la titulización: a) confirmación de la identidad de la entidad retenedora y de si actúa en la retención como originadora, patrocinadora o acreedora original; b) si se han aplicado para retener un interés económico neto las modalidades previstas en el artículo 405, apartado 1, párrafo segundo, letras a), b), c), d) o e), del Reglamento (UE) no 575/2013; c) todo cambio de la modalidad de retención del interés económico neto a que se refiere la letra b), de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra d); d) confirmación del nivel de retención en la originación y del compromiso de retención de forma constante, que solo se referirá al mantenimiento del cumplimiento de la obligación inicial y que no requerirá datos sobre el valor nominal o de mercado actual, o sobre cualquier deterioro o depreciación en el interés retenido. 2.   Cuando las exenciones previstas en el artículo 405, apartados 3 o 4, del Reglamento (UE) no 575/2013 sean aplicables a una operación de titulización, las entidades que actúen como originadora, patrocinadora o acreedora original comunicarán a los inversores información sobre la exención aplicable. 3.   La información a que se refieren los apartados 1 y 2 se documentará debidamente y se pondrá a disposición del público, salvo en las operaciones bilaterales o privadas en las que la comunicación privada sea considerada suficiente por las partes. La inclusión en el folleto de una declaración sobre el compromiso de retención en relación con los valores emitidos en el marco del programa de titulización se considerará un medio apropiado de cumplir el requisito. 4.   La información comunicada también se confirmará después de la originación con la misma regularidad que la información de la operación, al menos una vez al año y en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) en caso de incumplimiento del compromiso de retención contemplado en el artículo 405, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013; b) en caso de que cambien significativamente la evolución de la posición de titulización o las características de riesgo de la titulización o de las exposiciones subyacentes; c) tras un incumplimiento de las obligaciones previstas en la documentación relativa a la titulización.
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