Art. 2

Categorías de ampliaciones y modificaciones

En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 2 Categorías de ampliaciones y modificaciones 1.   La importancia de las modificaciones del ámbito de aplicación de un sistema de calificación o un método de modelos internos para el cálculo de las exposiciones de renta variable, o de las modificaciones de los propios sistemas de calificación o los métodos de modelos internos para el cálculo de las exposiciones de renta variable, en lo que respecta al método basado en calificaciones internas (en lo sucesivo, «modificaciones del método IRB»), o la importancia de las ampliaciones y modificaciones, por lo que se refiere al método avanzado de cálculo (en lo sucesivo, «ampliaciones y modificaciones del método avanzado de cálculo»), se clasificarán según las siguientes categorías: a) ampliaciones y modificaciones importantes, que, con arreglo al artículo 143, apartado 3, y al artículo 312, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, requieren la autorización de las autoridades competentes; b) otras ampliaciones y modificaciones que exigen la notificación a las autoridades competentes. 2.   Las ampliaciones y modificaciones a que se refiere el apartado 1, letra b), se clasificarán a su vez en: a) ampliaciones y modificaciones que requieren notificación antes de su implementación; b) ampliaciones y modificaciones que requieren notificación después de su implementación.
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