Art. 2

Información en base consolidada

En vigor desde 12 mar 2014
Artículo 2 Información en base consolidada Cuando la empresa matriz última de una entidad esté establecida en el mismo Estado miembro en que la entidad tiene su domicilio social, y la autoridad competente del Estado miembro de acogida de la entidad sea también el supervisor en base consolidada, la autoridad competente deberá, en su caso con arreglo a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE, facilitar información relativa a esta entidad en base consolidada e informar a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida de que la información se facilita a ese nivel.
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