Art. 44
Derogación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 44
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 883/2006, (CE) no 884/2006, (CE) no 885/2006, (CE) no 1913/2006, (UE) no 1106/2010 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2012.
No obstante, se aplicará lo siguiente:
a)
el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2012 se seguirá aplicando a las garantías debidamente constituidas con arreglo a dicho Reglamento antes de la entrada en vigor del presente Reglamento;
b)
el artículo 4 del Reglamento (CE) no 883/2006 se seguirá aplicando a los gastos efectuados hasta el 15 de octubre de 2014;
c)
el artículo 11 y el capítulo III del Reglamento (CE) no 885/2006 se seguirán aplicando hasta el 31 de diciembre de 2014.
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