Art. 15

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 15 Ámbito de aplicación El presente capítulo se aplicará en todos aquellos casos en que la legislación agrícola sectorial prevea una garantía, tanto si se utiliza como si no el término preciso «garantía». El presente capítulo no se aplicará a las garantías constituidas para avalar el pago de los derechos de importación y exportación a que se refiere el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (19).
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