Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece:
1)
disposiciones que completan el Reglamento (UE) no 1305/2013 en lo que atañe a:
a)
jóvenes agricultores;
b)
programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales;
c)
regímenes de calidad y promoción;
d)
desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas;
e)
forestación y creación de superficies forestales;
f)
agroambiente-clima;
g)
conservación de recursos genéticos en agricultura y silvicultura;
h)
exclusión de la doble financiación;
i)
bienestar animal;
j)
cooperación;
k)
préstamos comerciales a mutualidades;
l)
inversiones;
m)
conversión o adaptación de compromisos;
n)
nuevos compromisos o ampliación de los existentes;
2)
normas transitorias específicas que fijan en qué condiciones la ayuda aprobada por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 o, en el caso de Croacia, del Reglamento (CE) no 1085/2006, puede integrarse en la ayuda prevista en virtud del Reglamento (UE) no 1305/2013, incluido, en el caso de Croacia, para asistencia técnica.
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