Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece: 1) disposiciones que completan el Reglamento (UE) no 1305/2013 en lo que atañe a: a) jóvenes agricultores; b) programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales; c) regímenes de calidad y promoción; d) desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas; e) forestación y creación de superficies forestales; f) agroambiente-clima; g) conservación de recursos genéticos en agricultura y silvicultura; h) exclusión de la doble financiación; i) bienestar animal; j) cooperación; k) préstamos comerciales a mutualidades; l) inversiones; m) conversión o adaptación de compromisos; n) nuevos compromisos o ampliación de los existentes; 2) normas transitorias específicas que fijan en qué condiciones la ayuda aprobada por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 o, en el caso de Croacia, del Reglamento (CE) no 1085/2006, puede integrarse en la ayuda prevista en virtud del Reglamento (UE) no 1305/2013, incluido, en el caso de Croacia, para asistencia técnica.
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