Art. 79
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 79
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable con respecto a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales posteriores al año natural de 2014.
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